Se prohíbe que, luego de la fecha de efectividad de esta ley, el Banco Gubernamental de Fomento o cualquier subsidiaria del Banco conceda préstamos a cualquier entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea subsidiaria del Banco, cuya fuente de repago, según la determinación de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento o la Junta de Directores de cualquier subsidiaria del Banco, según aplicable, dependa de aumentos futuros en tarifas, cargos adicionales, otros incrementos en el costo de los servicios brindados, o cualquier otra fuente de ingreso de dicha entidad gubernamental, o dependa de futuras emisiones de bonos cuya viabilidad dependa, a juicio de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento, de aumentos futuros en tarifas, cargos u otra fuente de ingreso de dicha entidad gubernamental, sin que, en cada una de las situaciones anteriores, dichos aumentos o fuente de ingreso haya sido debidamente aprobada, conforme a su ley orgánica, incluyendo la aprobación por la Junta de Directores o cuerpo rector de la entidad gubernamental, o por la Legislatura de Puerto Rico, en caso de requerirse esa aprobación para autorizar dichos aumentos o fuente de ingreso. No obstante, el Banco podrá conceder préstamos de emergencia en casos donde se puedan ver afectados servicios públicos esenciales- según la determinación de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los préstamos de emergencia a una entidad gubernamental serán hasta un límite agregado no mayor de un diez por ciento (10%) del ingreso bruto total promedio de dicha entidad gubernamental en los últimos dos años fiscales previos a la fecha de la solicitud del préstamo, hasta un máximo agregado en préstamos de emergencia a una entidad gubernamental de cincuenta millones (50,000,000) de dólares. La cantidad de cada préstamo de emergencia otorgado por el Banco a una entidad gubernamental se reintegrará al límite agregado de la cantidad total de préstamos de emergencia concedidos a dicha entidad gubernamental una vez se repague dicho préstamo o se apruebe para dicho préstamo, como fuente repago, una fuente de ingreso debidamente aprobada.
No obstante las limitaciones que aparecen en el primer párrafo de esta sección, el Banco Gubernamental de Fomento está autorizado, en cualquier caso, a concederle préstamos a cualquier entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no esté en posición de honrar el pago de principal o intereses de sus obligaciones con tenedores de bonos o entidades financieras, que no sea el Banco Gubernamental de Fomento.