En caso de que exista, con anticipación a la vigencia de las secs. 581 a 595 de este título, un contrato entre alguna unidad y otro banco, compañía de fideicomiso, individuo, asociación, sociedad o corporación, para que tal banco, compañía de fideicomiso, individuo, sociedad, asociación o corporación actúe como agente fiscal, y/o agente pagador, y/o coagente pagador, dicho contrato, comprendiendo cierta y determinada emisión de cierta y determinada unidad, para cierto y determinado propósito, no quedará invalidado por la aprobación de las secs. 581 a 595 de este título, hasta tanto dicha unidad haya cumplido con las obligaciones contraídas por concepto de la emisión, mediante pago total del principal de la deuda y los intereses acumulados sobre ella, o hasta tanto la unidad redima dicha emisión con anterioridad a su vencimiento y haya satisfecho su deuda mediante pago total de su principal, así como los intereses acumulados, además de las primas que sea necesario pagar, o cuando la unidad, el Gobierno estadual, o el Banco retiren del mercado toda la emisión por compra, así como todos sus cupones u obligaciones por concepto de intereses.
La existencia de relaciones como las descritas en esta sección, en forma alguna menoscabarán la designación y la facultad del Banco para actuar como agente fiscal o agente pagador, o coagente pagador en cualquier emisión sucesiva de alguna unidad, ni la existencia de un contrato previo como el descrito en esta sección podrá menoscabar la designación, autorización, poderes, deberes y obligaciones del Banco para actuar separada o conjuntamente bajo las disposiciones de cualquier otra sección o secciones de las secs. 581 a 595 de este título, según lo determine por resolución la Junta Directiva del Banco.