El Banco estará sujeto a examen y supervisión por el Comisionado de Instituciones Financieras de acuerdo con los términos de la Ley de Bancos, secs. 1 et seq. de este título, aplicable a los bancos organizados al amparo de ésta o sujetos a sus disposiciones. El Comisionado de Instituciones Financieras podrá cobrarle al Banco una suma nominal que nunca excederá de veinticinco mil dólares ($25,000) para cubrir los gastos incurridos por esa agencia al examinar al Banco, en caso de que surja la necesidad por problemas de presupuesto de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
El Comisionado de Instituciones Financieras expedirá al Banco un certificado expresando el resultado de dicho examen. El certificado se someterá a la Junta de Directores en su próxima reunión ordinaria o extraordinaria.
El Banco, además, estará sujeto a un examen anual por contadores públicos autorizados de reputación nacional seleccionados por la Junta de Directores del Banco.