Los asuntos de toda compañía de fideicomisos se administrarán y sus facultades corporativas se ejercerán por una junta directiva compuesta del número de miembros que, sin ser menor de siete (7) ni mayor de veinte (20), de tiempo en tiempo disponga su reglamento. Por lo menos la mayoría del número total de sus directores y cada una de las tres (3) clases de los mismos que más adelante se disponen serán residentes bona fide de Puerto Rico.
Las personas mencionadas en el certificado de organización, o las que de ellas respectivamente fueren tenedoras por lo menos de una acción, constituirán la primera junta directiva, podrán aumentar su número sin que los miembros excedan de veinte (20) y continuarán individualmente en sus cargos hasta que elijan otros para cubrir sus respectivos puestos. Dentro de los seis (6) meses contados de la fecha en que la compañía de fideicomisos comience su negocio, los miembros de la primera junta directiva se distribuirán a sí mismos, por azar, en tres (3) clases tan iguales como sea posible. El término del cargo de la primera clase vencerá el tercer miércoles de enero siguiente a la fecha de la clasificación; el de la segunda clase, un año después de dicho miércoles; y el de la tercera clase dos (2) años más tarde; Disponiéndose, que todos los directores cuyos términos del cargo expiren en la forma anteriormente dispuesta en la presente continuarán en sus puestos, empero, mientras no se elijan sus sucesores según más adelante se declara en la presente.