Toda compañía de fideicomisos estará sujeta a la investigación, inspección y supervisión del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, quien ya personalmente o por medio de personas competentes que nombre, a las cuales se les llamará investigadores o examinadores, visitará e investigará a cada compañía de fideicomisos por lo menos una vez en cada año natural. Tal investigación o examen podrá también llevarse a cabo en cualquier tiempo en que, a juicio del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, las condiciones o la administración de la compañía de fideicomisos sean tales que hagan necesaria o conveniente dicha investigación o examen de sus asuntos y condiciones. Toda compañía de fideicomisos o sucursal de la misma así investigada o examinada pagará como derecho de investigación y/o examen anual, la suma de dos dólares ($2) por cada diez mil dólares ($10,000) o fracción de sus recursos o activos, excluyendo de tales recursos o activos toda cuenta compensada o cuenta de control; pero el pago por dicha investigación y/o examen nunca será menor de mil dólares ($1,000) y las sumas así pagadas ingresarán en el Tesoro Estatal.
El Secretario de Hacienda y los investigadores y/o examinadores que nombre tendrán facultad para tomar juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera en cualquiera de dichas investigaciones y/o exámenes, así como para compeler a tal persona a comparecer en cualquiera de esas investigaciones y/o exámenes y a producir aquellos documentos, informes, estados, cuentas, recibos y cualquier otra información que sea necesaria para realizar la investigación. Todo investigador y/o examinador prestará juramento de no divulgar los resultados de su investigación y pesquisas; y en caso de faltar a su juramento, será culpable de delito menos grave y, convicto que fuere, castigado con multa que no exceda de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal. Toda persona que se niegue a comparecer ante el Secretario o ante sus investigadores o examinadores o a producir la información necesaria para la investigación, después de habérsele requerido, será culpable de delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa que no exceda de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
En cada una de dichas investigaciones y/o exámenes se escudriñarán las condiciones y recursos de la compañía de fideicomisos, el modo de dirigir y manejar sus asuntos, las actividades de sus directores, la inversión de sus fondos, la seguridad y prudencia de su administración y la garantía que haya para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas; y se investigará si en la administración de sus asuntos se han cumplido y se cumplen los requisitos de sus cláusulas de incorporación y de las leyes de Puerto Rico, así como cualesquiera otros asuntos que disponga el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
El Secretario de Hacienda de Puerto Rico someterá a cada compañía de fideicomisos o sucursal de la misma investigada por él o por medio de los investigadores y/o examinadores que nombre, dentro de un período de tiempo razonable después de terminada la investigación o examen, que no excederá de noventa (90) días laborables, un informe sobre el resultado de la investigación y/o examen. Dicho informe se presentará a la junta directiva de la compañía de fideicomisos en la primera sesión ordinaria o extraordinaria subsiguiente a la fecha en que la compañía lo haya recibido y el Secretario de Hacienda podrá designar un funcionario del Departamento que esté presente en ese momento y participe y colabore en su discusión y análisis.