§ 373. Intereses legales permitidos

PR Laws tit. 7, § 373 (2018) (N/A)
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Una compañía de fideicomisos podrá percibir, recibir, reservar y cargar intereses, a un tipo que no esté en violación de la ley, sobre todo préstamo o depósito que se hiciere o sobre cualquier pagaré, letra de cambio u otro documento evidenciario de deuda; y podrán percibirse por anticipado tales intereses, computando los días que falten para el vencimiento del pagaré, letra de cambio o documento.