§ 362. Reserva legal—Para depósitos

PR Laws tit. 7, § 362 (2018) (N/A)
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Toda compañía de fideicomisos que recibiere depósitos de dinero devolutivos a solicitud o sujetos a libramiento de cheques contra los mismos cumplirá en todo tiempo, las disposiciones de la “Ley de Bancos de Puerto Rico” en lo que respecta a reserva legal.