Suscritas y autenticadas las cláusulas de incorporación según se dispone anteriormente en la presente, sometidas las dos (2) copias de dichas cláusulas al Secretario de Estado de Puerto Rico, hecho el pago de los derechos correspondientes al archivo y librada por el Secretario de Estado de Puerto Rico certificación bajo su sello al efecto de que dichas cláusulas conteniendo los pormenores que exige la sección precedente se han archivado en el Departamento de Estado, comenzará la existencia de la compañía de fideicomisos mencionada en las cláusulas. Desde la fecha de tal archivo en adelante dicha compañía de fideicomisos será y constituirá persona jurídica con el nombre que se hace constar en las referidas cláusulas, sujeta no obstante a disolución según se dispone en las secs. 301 a 503 de este título.
Al librarse por el Secretario de Estado de Puerto Rico su certificación según se dispone anteriormente en la presente, lo comunicará al Secretario de Hacienda de Puerto Rico y al mismo tiempo le enviará el duplicado de las cláusulas de incorporación.
Las cláusulas de incorporación archivadas de acuerdo con las disposiciones de las secs. 301 a 503 de este título, o su copia debidamente legalizada por el Secretario de Estado de Puerto Rico, constituirán evidencia prima facie de los hechos expuestos en dichas cláusulas.