§ 303. Cumplimiento de requisitos; negocio de banca

PR Laws tit. 7, § 303 (2018) (N/A)
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Para que una corporación pueda dedicarse al negocio de fideicomisos en Puerto Rico será antes necesario el cumplimiento de los requisitos de las secs. 301 a 503 de este título, y el dedicarse a ese negocio sin cumplir dichos requisitos será penable en la forma que más adelante se dispone. Cualquier compañía de fideicomisos que estuviere organizada en o antes de la fecha de aprobación de esta ley y que se dedique al negocio de banca en Puerto Rico cumplirá las disposiciones de las secs. 1 et seq. de este título en lo concerniente al negocio de banca.