§ 37. Registro de acciones; certificados de acciones

PR Laws tit. 7, § 37 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las acciones de todo banco deberán inscribirse en un registro de acciones que se mantendrá en un lugar designado mediante resolución de la junta de directores y en el cual se anotarán también sus sucesivas transferencias.

El registro de acciones del banco se podrá mantener en forma de tarjetas perforadas, cinta magnética, fotografías, microfotografías, archivos de computadoras o cualquier otro medio de almacenaje de información, siempre y cuando los expedientes así mantenidos se puedan convertir a una forma claramente legible dentro de un plazo razonable. Cualquier banco convertirá cualquier expediente mantenido así a petición de cualquier persona con derecho a examinar los mismos; de conformidad a lo establecido en la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como “Ley de Corporaciones de 1995”.

Las acciones de un banco estarán representadas por certificados. Disponiéndose, sin embargo, que según lo dispusiere el certificado de incorporación, o en los estatutos del banco, la junta de directores del banco podrá determinar por resolución que alguna o todas las acciones, de cualquiera o todas las clases o series, serán acciones sin certificado. Tal resolución no aplicará a las acciones representadas por certificados hasta tanto el certificado se entregue al banco. No obstante la adopción de tal resolución por la junta de directores, todo accionista de acciones representadas por certificado y, por petición, todo accionista de acciones sin certificado, tendrá derecho a poseer un certificado firmado por, o a nombre del banco, por el presidente o vicepresidente, y por el tesorero o subtesorero, o el secretario o subsecretario de tal banco que representan el número de acciones registradas en forma de certificado. Todas y cada una de las firmas en el certificado podrán ser facsímiles. En caso de que cualquier funcionario, agente de traspaso o registrador que haya firmado o cuya firma en facsímil aparezca en el certificado, haya cesado en sus funciones como tal antes de que dicho certificado se emita, el banco podrá emitir dicho certificado con igual validez tal como si dicho funcionario, agente de traspaso o registrador ejerciera su cargo a la fecha de tal emisión.