§ 33. Enmienda a cláusulas de incorporación

PR Laws tit. 7, § 33 (2018) (N/A)
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Todo banco que se organizare de acuerdo con las secs. 1 et seq. de este título podrá enmendar el certificado de incorporación, cambiando el nombre, aumentando o disminuyendo su capital autorizado en acciones, cambiando el número y el valor par de las acciones comunes, reclasificando sus acciones preferidas mediante el cambio en su número, valor par, denominaciones, preferencias o derechos relativos, de participación, opcionales u otros derechos especiales de las acciones; o cambiar las condiciones, limitaciones o restricciones de tales derechos, o convertir acciones preferidas con valor par en acciones preferidas sin valor par, o acciones preferidas sin valor par en acciones preferidas con valor par, ya sea aumentando o disminuyendo o sin aumentar o disminuir el número de acciones; pero siempre dentro del límite mínimo permitido por la ley; cambiando el sitio de su oficina principal; prorrogando el período de su existencia como persona jurídica limitada en el certificado de incorporación, y haciendo las demás enmiendas, cambios o modificaciones que puedan requerirse; Disponiéndose, que la certificación de las enmiendas, cambios o modificaciones sólo podrán contener aquellas cláusulas que propia y legalmente puedan insertarse bajo las disposiciones de las secs. 1 et seq. de este título.

Las predichas enmiendas, modificaciones o alteraciones se adoptarán con el voto favorable de los accionistas que representen no menos de la mayoría del número de acciones del banco en circulación con derecho al voto sobre el asunto presentado o aquella proporción mayor que se disponga en el certificado de incorporación del banco y a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como “Ley General de Corporaciones de 1995”. Dichas enmiendas serán adoptadas en junta general de accionistas convocada debidamente por la junta de directores, por su propia iniciativa o por petición de accionistas que representen el veinte por ciento (20%) del capital en acciones con derecho al voto sobre el asunto presentado. De la resolución que se adoptare se expedirá una certificación, en duplicado, firmada por el presidente u otro oficial del banco debidamente autorizado bajo el sello de la corporación, y será jurada ante un notario público; dicha certificación, en duplicado, junto con el consentimiento por escrito, dado personalmente o por poder de los accionistas que representen la mayoría aplicable del número total de acciones emitidas y en circulación con derecho al voto, se enviará al Comisionado y aceptadas que fueran por éste dichas enmiendas, las someterá al Secretario de Estado para su aprobación final.

La junta de directores de cualquier banco que se organice de acuerdo con las secs. 1 et seq. de este título, podrá trasladar sus sucursales de un sitio a otro mediante resolución debidamente adoptada en sesión ordinaria o extraordinaria de la referida junta de directores; pero no se efectuará el traslado de la oficina principal del banco hasta que se haya obtenido la aprobación del Comisionado para el propuesto traslado, y, en el caso de las sucursales, se haya archivado en la Oficina del Comisionado una copia de dicha resolución debidamente firmada por el presidente y secretario, bajo el sello de la corporación, y se hayan pagado los derechos que la ley requiere; Disponiéndose, que en el caso de traslado de sucursales, el mismo se entenderá autorizado de no recibirse objeción de parte del Comisionado dentro de los treinta (30) días posteriores a la radicación de la notificación de traslado de sucursal. Disponiéndose, además que ningún cambio de nombre será válido hasta tanto el Comisionado lo haya aprobado; y Disponiéndose, además, que ninguna reducción del capital en cualquier tipo de acciones de cualquier banco será hecha hasta que el importe de la reducción propuesta sea notificada al Comisionado y éste le haya impartido su aprobación.

Todas las deudas, obligaciones, derechos, privilegios, y facultades del banco bajo su antiguo nombre se considerarán traspasados al banco y adquiridos por éste bajo su nuevo nombre; pero nada de lo contenido en el párrafo precedente de esta sección será interpretado en el sentido de relevar a un banco bajo su antiguo nombre o en su antiguo domicilio de cualquier responsabilidad o que afecte cualquier acción o procedimiento en ley en que dicho banco fuere o pudiere ser parte interesada.