§ 275. Comprobante de los intereses pagados

PR Laws tit. 7, § 275 (2018) (N/A)
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Todas las instituciones prestatarias, bancarias y crediticias, así como las entidades comerciales que venden mercancía a plazos y cobran intereses cuyo volumen de ventas brutas durante el año natural anterior excede de cien mil dólares ($100,000), deberán enviar a cada cliente, a su última dirección conocida, en o antes del 28 de febrero de cada año, un comprobante de los intereses pagados por dichos clientes durante dicho año natural anterior.

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§ 276. Querella