§ 263. Pago en bonos sin garantía hipotecaria

PR Laws tit. 7, § 263 (2018) (N/A)
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En los casos en que la Agencia tenga que satisfacer la responsabilidad asumida como Asegurador de Hipotecas, efectuará el pago correspondiente en bonos sin garantía hipotecaria (debenture bonds) o en efectivo, de dineros depositados en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas o en una combinación de ambas a ser determinada por el Secretario.