En adición a cualquier otra acción administrativa que proceda, cualquier institución financiera o persona que viole las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos podrá ser sancionada con multa administrativa que no será menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000).
Si subsiguientemente se incurriera en la misma violación, la multa administrativa no será menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).
Las multas se aplicarán por separado a cada violación de ley o reglamento. El incumplimiento con las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos podrá conllevar además la cancelación de la designación de una institución financiera como depositaria de fondos públicos.