§ 254. Sanciones administrativas

PR Laws tit. 7, § 254 (2018) (N/A)
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En adición a cualquier otra acción administrativa que proceda, cualquier institución financiera o persona que viole las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos podrá ser sancionada con multa administrativa que no será menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000).

Si subsiguientemente se incurriera en la misma violación, la multa administrativa no será menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).

Las multas se aplicarán por separado a cada violación de ley o reglamento. El incumplimiento con las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos podrá conllevar además la cancelación de la designación de una institución financiera como depositaria de fondos públicos.