La Rama Judicial a través del Juez Presidente del Tribunal Supremo o del Director Administrativo de [la Oficina de] los Tribunales por delegación de éste podrá suscribir convenios con cualquier banco designado como depositario de fondos públicos para acordar los intereses que habrá de recibir por concepto de los fondos depositados en cuentas bancarias, los cuales podrán exceder el interés fijado en los contratos negociados a tenor con las secs. 253 y 253a de este título y cualesquiera otras condiciones, servicios o prestaciones dirigidas al mejoramiento de los servicios que la Rama Judicial presta a la ciudadanía relacionados con el manejo de fondos. Dichos convenios garantizarán el que se ponga en riesgo la liquidez y solvencia de la Rama Judicial.
Cuando se trate de fondos públicos, el producto de dichos intereses podrá ser depositado por la Rama Judicial en cuentas especiales separadas en las instituciones bancarias de su selección que estén cobijadas por este capítulo. En el caso de intereses sobre otros fondos que estén bajo su custodia, depositados en cualquier tipo de cuenta bancaria, la Rama Judicial mediante reglamento que adopte el Juez Presidente del Tribunal Supremo o el Director Administrativo de los Tribunales por delegación de éste, podrá determinar la porción razonable de esos intereses que podrá depositar en las cuentas especiales antes mencionadas, para cubrir los gastos y otras responsabilidades en que incurre dicha Rama por el servicio de recibo, contabilidad, control, custodia y entrega de estos depósitos y para aportar el financiamiento de sus proyectos especiales.
El Departamento de Hacienda continuará recibiendo los recursos que producen los depósitos aquí considerados, a base del interés acordado de un veintésimo (½) del uno por ciento (1%) anual en cuentas corrientes. El exceso negociable pasará a formar parte de la Rama Judicial. Los fondos así depositados serán utilizados por la Rama Judicial a través del Juez Presidente del Tribunal Supremo o del Director Administrativo de los Tribunales por delegación de éste, para cubrir gastos de proyectos especiales de ésta.
La Rama Judicial someterá anualmente un informe a la Asamblea Legislativa sobre el uso y disposición de los fondos producto de las negociaciones aquí establecidas.
Los intereses recibidos y depositados conforme dispone esta sección no podrán ser destinados a cubrir gastos ordinarios y de funcionamiento. Los sobrantes de dichos fondos en cada año fiscal podrán ser utilizados por la Rama Judicial en años fiscales siguientes con la limitación aquí indicada.
Los fondos que se generen de conformidad a lo dispuesto en esta sección serán utilizados para proyectos especiales y, por lo tanto, no menoscabarán en ninguna forma la asignación de fondos en años siguientes para gastos ordinarios de funcionamiento para la Rama Judicial.