El Secretario exigirá el pago de interés sobre todos los depósitos de fondos públicos. El pago anual de intereses sobre depósitos de fondos públicos en cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier otra naturaleza, se hará al tipo de interés que acuerden el Secretario y la institución depositaria de éstos.
Se faculta al Secretario a revisar de tiempo en tiempo el interés acordado mediante contrato con cada institución financiera y a realizar las negociaciones sobre este asunto que más beneficien al interés público. La revisión del interés también aplicará a los contratos formalizados con anterioridad a la vigencia de esta ley.