§ 232r. Medidas de transición

PR Laws tit. 7, § 232r (2018) (N/A)
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Una entidad bancaria internacional, a la cual se le expidió una licencia a tenor con la sec. 10 de la Ley Núm. 16 del 2 de julio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional” que se deroga, se considerará a la fecha de efectividad de esta ley como una entidad bancaria internacional organizada al amparo de las secs. 232 et seq. de este título y disfrutará de los derechos, privilegios, poderes y autoridad y estará sujeta a los deberes, obligaciones, penalidades, responsabilidades, condiciones y limitaciones dispuestos en las secs. 232 et seq. de este título.

Cualquier reglamento adoptado en virtud de dicha Ley Núm. 16, que no esté en conflicto con las secs. 232 et seq. de este título, continuará en vigor hasta que sea enmendado o derogado.