§ 232n. Revocación, suspensión o renuncia

PR Laws tit. 7, § 232n (2018) (N/A)
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(a) La licencia expedida bajo la sec. 232e de este título estará sujeta a ser revocada o suspendida por el Comisionado, previa notificación y vista con arreglo al reglamento provisto en la sec. 232s de este título, si:

(1) Una entidad bancaria internacional, o la persona de la cual dicha entidad bancaria internacional es una unidad, contraviene o no cumple con cualquiera de las disposiciones de las secs. 232 et seq. de este título, cualquier reglamento del Comisionado o cualquiera de los términos y condiciones de la licencia para operar una entidad bancaria internacional.

(2) Una entidad bancaria internacional no paga el cargo anual por licencia de cinco mil dólares ($5,000).

(3) El Comisionado encontrase que el negocio o asuntos de una entidad bancaria internacional son conducidos en una manera no consistente con el interés público.

(b) Una entidad bancaria internacional o la persona de la cual dicha entidad bancaria internacional es una unidad, podrá en cualquier momento, y en la manera provista por los reglamentos del Comisionado, renunciar a su licencia para operar una entidad bancaria internacional.