§ 232l. Cuentas y registros

PR Laws tit. 7, § 232l (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Los originales de los libros de cuentas y registros de la entidad bancaria internacional deberán ser mantenidos en su oficina principal de negocios en Puerto Rico y deberán reflejar aquellos detalles y ser llevados en la manera que sea requerida por los reglamentos del Comisionado.

(b) Dichos libros de cuentas y registros tienen que estar segregados y llevados separadamente de los libros de cuentas y registros de cualquier otra persona.

(c) Los originales de los libros de cuentas y registros de una entidad bancaria internacional serán considerados como que pertenecen a dicha entidad bancaria internacional irrespectivamente de si la entidad bancaria internacional es una persona o constituye una unidad de otra persona y podrán llevarse y mantenerse en duplicado en su país de origen.