§ 232j-1. Responsabilidades de todo concesionario de licencia para operar una entidad bancaria internacional

PR Laws tit. 7, § 232j-1 (2018) (N/A)
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(a) Adoptar las políticas y procedimientos del negocio por escrito para asegurar que la entidad bancaria internacional cumpla con las leyes estatales y federales aplicables, incluyendo las secs. 232 et seq. de este título, el Bank Secrecy Act, y el USA Patriot Act.

(b) Cumplir fielmente con todas las leyes estatales y federales aplicables, y con los reglamentos pertinentes para la entidad bancaria internacional, incluyendo las secs. 232 et seq. de este título, las disposiciones aplicables del Bank Secrecy Act, y el USA Patriot Act.

(c) Radicar los informes de transacciones monetarias o de actividad sospechosa, según requeridos por el Bank Secrecy Act y el USA Patriot Act, cuando sean necesarios.

(d) Tener en práctica las normas y procedimientos necesarios en el negocio para cumplir con lo dispuesto por la OFAC, según aplique.