§ 232e-1. Renovación de licencia

PR Laws tit. 7, § 232e-1 (2018) (N/A)
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(a) Cada licencia permanecerá en vigor hasta su vencimiento, que será a la fecha del aniversario de haberse expedido la licencia original.

(b) Toda solicitud de renovación de licencia, deberá radicarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de expiración de cada licencia. La misma debe contener:

(1) Descripción de cualquier cambio material en la información suministrada a la OCIF en la solicitud de licencia inicial.

(2) Evidencia de que el concesionario mantiene el capital requerido por el Comisionado a tenor con lo dispuesto en la sec. 232c de este título, calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

(3) Una declaración en la forma establecida mediante reglamento del Comisionado, suscrita por el principal oficial ejecutivo o aquel otro oficial ejecutivo expresamente autorizado por la Junta de Directores de la institución concernida certificando:

(A) Que la entidad financiera internacional ha implementado los procedimientos y sistemas necesarios y adecuados para dar cumplimiento a las disposiciones del Bank Secrecy Act;

(B) una declaración reconociendo la responsabilidad de la gerencia de la institución para establecer, mantener y cumplir con el programa de cumplimiento con el Bank Secrecy Act en su institución;

(C) que se han adoptado las políticas y procedimientos necesarios en el negocio para cumplir con lo dispuesto por la OFAC, según aplique, y

(D) aquella otra información relacionada que pueda requerir el Comisionado mediante reglamento.

(c) Los derechos de licencia anual ascendentes a cinco mil dólares (5,000.00) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda. El Comisionado podrá extender el período para la renovación.

(d) Si el concesionario no radica la solicitud de renovación y/o no paga los derechos aplicables en el término concedido o durante el tiempo adicional que el Comisionado autorice, si alguno, se entenderá que pretende renunciar a la licencia para operar la entidad bancaria internacional, cumplirá con el proceso de renuncia que establece el Reglamento, y no podrá continuar operando el negocio.