§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo

PR Laws tit. 7, § 209 (2018) (N/A)
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Todas las disposiciones de las secs. 206 a 209 de este título serán aplicables tanto a los bancos que cierren sus puertas al público en lo sucesivo como a los que se encuentren ya cerrados al entrar en vigor las secs. 206 a 209 de este título.