§ 202. Sindicatura y liquidación debido a negativa a someterse a inspección, a infracción de la ley o de la franquicia

PR Laws tit. 7, § 202 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si un banco o banco extranjero rehusare someter sus libros, papeles y asuntos a la inspección de cualquier examinador debidamente nombrado, o si resultare que se ha violado su concesión o alguna ley que le concierna, el Comisionado procederá a decretar la liquidación y disolución de dicho banco y nombrará un síndico, que en los casos de bancos asegurados podrá ser la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, para realizar la liquidación y disolución.

Una vez nombrado, dicho síndico, bajo la dirección del Comisionado, tomará posesión del activo y pasivo del banco, de sus libros (incluyendo los de actas), expedientes, papeles y archivos de todas clases, cobrará todos los préstamos, derechos y reclamaciones que le pertenezcan y atenderá al pago de las obligaciones, deudas del banco y los gastos necesarios de la sindicatura, procediendo a liquidar cuanto antes los asuntos del banco, para lo que podrá vender la propiedad mueble e inmueble y demás activos, sujeto a las órdenes de, y bajo la aprobación del Comisionado, y dicho síndico continuará desempeñando sus funciones en la forma indicada hasta la liquidación final del banco o banco extranjero; Disponiéndose, que en cualquier fecha dentro de los diez (10) días siguientes al día en que el Comisionado haya nombrado el síndico, el banco podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una orden requiriendo al Comisionado para que muestre causa por la que no deba anular el nombramiento de síndico hecho por él y prohibirle que continúe en posesión del banco. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, podrá, si hubiere causa legítima para ello, ordenar al Comisionado que se abstenga de ulteriores procedimientos y que entregue nuevamente el banco a sus directores.