§ 181. Bancos extranjeros que hacen negocios en Puerto Rico

PR Laws tit. 7, § 181 (2018) (N/A)
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(a) El nombre de dicho banco.

(b) Localidad en que tiene establecida o se propone establecer su oficina principal o sitio de negocios dentro o fuera de Puerto Rico.

(c) Objeto u objetos de sus negocios.

(d) Importe de su capital autorizado.

(e) Importe de su capital realizado en efectivo.

(f) Importe del activo del banco y en qué consiste, y su valor en efectivo.

(g) Un estado detallado de sus responsabilidades y si alguna de sus deudas está garantizada y en qué forma.

(h) Nombre y dirección postal de todos los directores y oficiales del banco y las fechas en que terminan sus cargos.

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