Será deber de todo banco o banco extranjero publicar anualmente en algún periódico de circulación general de la localidad en que esté situado, dentro del término de ciento veinte (120) días después del cierre de sus libros, un informe de su condición financiera. La falta de tal publicación hará incurrir al banco en una multa administrativa de mil dólares ($1,000) por cada infracción.
Será deber de todo banco o banco extranjero llevar un sistema de contabilidad que refleje la condición financiera del banco o banco extranjero y sus relaciones, operaciones y transacciones con terceras personas, naturales o jurídicas y entidades gubernamentales, y llevar y conservar aquellos libros, récords y documentos que reflejen dichas relaciones, operaciones y transacciones o fotografías de su contenido, las cuales serán consideradas como originales para todos los fines. Todo banco o banco extranjero podrá destruir los libros, récords o documentos originales después de fotografiado su contenido.
Todo banco o banco extranjero podrá destruir, una vez transcurridos cinco (5) años de la fecha de la última entrada en dichos libros o récords, o de la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible bajo los documentos en su poder, dichos libros, récords, documentos y fotografías con la autorización y bajo supervisión del Comisionado u aquel otro método que el Comisionado establezca mediante orden al efecto; sujeto a las disposiciones de las secs. 2001 et seq. del Título 30, conocidas como “Ley Hipotecaria”.