§ 1. Título abreviado; uso del término “banco”

PR Laws tit. 7, § 1 (2018) (N/A)
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Las secs. 1 et seq. de este título se denominarán como “Ley de Bancos”, y serán aplicable a todas las corporaciones ya organizadas o que en el futuro se organicen para dedicarse a negocios bancarios en Puerto Rico; Disponiéndose, que el término “banco” en la definición de un negocio sólo lo podrán usar las corporaciones que hicieren negocios bancarios.

Las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como “Ley General de Corporaciones de 1995”, serán aplicables en cuanto no se opongan a las presentes, corporaciones bancarias organizadas de acuerdo con las secs. 1 et seq. de este título.