§ 3081. Definiciones

PR Laws tit. 5, § 3081 (2018) (N/A)
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(a) Envase.— Cualquier contenedor apropiado para colocar la miel.

(b) Etiqueta.— Marca, señal, marbete, rótulo o inscripción que se coloca para identificar, valorar, clasificar o para informar.

(c) Importación.— La acción de traer o introducir miel o sus productos derivados, los cuales fueron producidos, totalmente o en parte, fuera de Puerto Rico.

(d) Mercadear.— Importar, despachar, negociar, vender, poner a la venta, ofrecer en venta, revender, suministrar, proveer, intercambiar o de cualquier forma almacenar, manejar o distribuir miel o sus productos derivados.

(e) Miel.— Néctar de las exudaciones florales de las plantas acopiado y almacenado en el panal por las abejas.

(f) Miel adulterada.— Cualquier miel a la que se le añade ligamaza, glucosa, dextrosa, melaza, azúcar, almíbar, agua o cualquier otro producto similar y que en la etiqueta no se especifique claramente que está contenido en el producto.

(g) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, asociaciones, cooperativas, sociedades, fideicomisos o cualquier otra entidad jurídica registrada y autorizada para hacer negocios según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(h) Promocionar.— Dar cualquier tipo de publicidad a un producto para que sea conocido públicamente.