Se dispone que el Departamento de Agricultura elabore, no más tarde del 1ro de marzo de 2013, un Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central, con el fin de definir las fortalezas, debilidades, oportunidades y retos que enfrentan los municipios de la región. Dicho Plan será sometido al Gobernador de Puerto Rico, así como a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medios de sus Secretarías, y a los alcaldes de los municipios impactados por las disposiciones de este capítulo, a fin de que éstos puedan expresar sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Sometido el Plan a las entidades antes mencionadas, éstas tendrán un término no mayor de sesenta (60) días para devolver sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Si culminado dicho término, el Departamento de Agricultura no recibe los mismos, el Plan se dará por aceptado y terminado el proceso de elaboración. De surgir comentarios, sugerencias y recomendaciones como parte de este proceso, el Departamento de Agricultura sopesará los mismos y determinará su validez y necesidad de inclusión, de así entenderlo propio.
Disponiéndose, que el referido Plan Estratégico a ser diseñado tomará en cuenta los planes de ordenamiento territorial de los municipios.