§ 3061. Reasignación de programas relacionados

PR Laws tit. 5, § 3061 (2018) (N/A)
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La Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, la Oficina para la Promoción y Reglamentación de la Agroindustria del Caballo de Paso Fino de Puerto Rico, la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Carne de Res y el Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura, se adscribirán a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias.

Todos los programas relacionados con la industria agropecuaria de Puerto Rico y sus asignaciones presupuestarias correspondientes serán transferidos por el Secretario al fondo para el desarrollo de cada industria agropecuaria ordenada, en la medida en que dicho organismo se vaya desarrollando y tenga, a juicio del Secretario, la capacidad de administrar los mismos, mediante convenio entre las partes.

Este traspaso conjuntamente con el proceso de inicio del ordenamiento de las empresas agropecuarias comenzará con la industria que determine, a su discreción, el Secretario.

La junta de esta industria someterá al Secretario un informe dentro del período de un año luego de ordenada la junta sobre los resultados de su proceso de ordenamiento, y en base a éste, determinará cómo se procederá con la implantación con los siguientes sectores agropecuarios.