Por la presente se autoriza y ordena a todo dueño o administrador de matadero autorizado a operar como tal, para que cobre las aportaciones que en virtud de las secs. 3001 a 3012 de este título se disponen sobre animales sacrificados en dichos mataderos, y remita el producto de dichas aportaciones al Secretario de Hacienda no más tarde del próximo miércoles de la siguiente semana de haberse sacrificado el animal.
Tanto en los procedimientos de cobro como en los de remisión de los dineros al Secretario de Hacienda, los mataderos se regirán por el reglamento o los reglamentos que a tales fines apruebe el Secretario de Hacienda.
Se faculta al Secretario de Hacienda a cobrar las aportaciones según dispuesto en las secs. 3001 a 3012 de este título sobre la carne de res importada. Se le faculta, además, a recobrar los costos en que incurra por la administración de las secs. 3001 a 3012 de este título conforme a la reglamentación que se adopte.