§ 2106. Deber de notificación

PR Laws tit. 5, § 2106 (2018) (N/A)
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Será deber de todo propietario u operador de negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros notificar al Departamento de Agricultura toda venta o alquiler de perros, ciertos entrenamientos de perros dentro de las 72 horas siguientes al momento de la venta o alquiler, incluyendo nombre y dirección del comprador o del arrendatario, y una descripción del perro, así como los datos registrales de dicho perro. En caso de alquiler de perro, la notificación deberá especificar el período de tiempo comprendido en el alquiler.