§ 2105. Registros de perros; deber de registrar perros en el Departamento de Agricultura

PR Laws tit. 5, § 2105 (2018) (N/A)
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El Departamento de Agricultura será responsable de llevar y mantener al día un registro de todos los perros requeridos a registrarse en esta agencia, según se establece en este capítulo incluyendo, a su vez, todo el historial de venta y alquiler. El propietario del negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros deberá llevar un registro individual de cada uno de los perros en su posesión, incluyendo las fechas de compra, venta y alquiler.

El propietario deberá registrar en el Departamento de Agricultura cada perro que se encuentre en su posesión dentro de los 15 días siguientes a la adquisición.