§ 2103. Secretario de Agricultura

PR Laws tit. 5, § 2103 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura queda facultado y autorizado para promulgar la reglamentación necesaria y establecer aquellas medidas dirigidas a lograr los propósitos de este capítulo. Los reglamentos promulgados deberán radicarse en el Departamento de Estado dentro de los noventa (90) días luego de haberse aprobado esta ley.