La Autoridad de Tierras asignará inicialmente los fondos necesarios para la creación del Fondo de Garantías de Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. Los fondos así asignados serán únicamente para el uso del Fondo y Programa que se crea mediante las secs. 189 a 195 de este título. Subsiguientemente, la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará en el Presupuesto General de Gastos los fondos necesarios para la continuación y el desarrollo del Fondo y del Programa, y tomará en cuenta para la asignación lo establecido en la sec. 192 de este título.