§ 193. Aprobación de solicitud

PR Laws tit. 5, § 193 (2018) (N/A)
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(a) Criterios.— El Secretario del Departamento de Agricultura evaluará toda solicitud de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas de acuerdo al reglamento que se adopte al amparo de las secs. 189 a 195 de este título. De aprobar la solicitud, éste emitirá un Certificado de Elegibilidad Agrícola al peticionario.

(b) Evaluación.— El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico evaluará la solicitud de financiamiento en todos sus componentes y requerirá el Certificado de Elegibilidad Agrícola emitido por el Secretario del Departamento de Agricultura.