§ 191. Administración

PR Laws tit. 5, § 191 (2018) (N/A)
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(a) El Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, desarrollarán el Programa de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas de la siguiente manera:

(1) El Departamento de Agricultura deberá:

(A) Diseñar los fundamentos, requisitos y propósitos del programa.

(B) Designar personal para la labor de promoción.

(C) Recopilar información de los agricultores interesados en obtener garantías de préstamos y préstamos agrícolas.

(D) Establecer los mecanismos operacionales correspondientes a la fase agrícola del programa.

(E) Emitir un certificado de elegibilidad agrícola que establezca el uso agrícola de la garantía de préstamo o préstamo directo que solicita el peticionario.

(2) El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico deberá:

(A) Requerir al peticionario el certificado de elegibilidad agrícola emitido por el Secretario del Departamento de Agricultura.

(B) Evaluar la información sometida por el Departamento de Agricultura con relación al peticionario y extender garantía de préstamo agrícola o préstamo agrícola directo, de acuerdo a los parámetros para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.

(C) Administrar la cartera de Garantías de Préstamos Agrícolas y Préstamos Agrícolas Directos, de acuerdo a los parámetros establecidos para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.