La totalidad de los préstamos y créditos garantizados por la Corporación de Crédito Agrícola bajo los términos de las secs. 181 a 185a de este título y 241 et seq. del Título 28 no podrá ser mayor de ciento veinte millones de dólares ($120,000,000).
Disponiéndose, que bajo ninguna circunstancia la garantía de un préstamo otorgado a una persona natural o jurídica por una institución de crédito legalmente establecida o por un suplidor no podrá exceder la cantidad de seis millones de dólares ($6,000,000). De existir una solicitud de préstamo y crédito que exceda la cantidad de seis millones de dólares ($6,000,000) la determinación de conceder o no el préstamo y crédito estará sujeto a la aprobación de la Junta que por la presente se crea.