§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola

PR Laws tit. 5, § 182 (2018) (N/A)
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Por la presente se asigna al Departamento de Agricultura de Puerto Rico la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no destinados a otras atenciones. Dicha cantidad ingresará en un fondo que se denominará “Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola” y se dedicará exclusivamente a la garantía de préstamos agrícolas según se provee por las secs. 181 a 185a de este título. En adición a la suma antes mencionada, se asigna al Departamento de Agricultura de Puerto Rico la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) para los gastos administrativos en que se incurra en la implantación de las secs. 181 a 185a de este título.