§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma

PR Laws tit. 5, § 163 (2018) (N/A)
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Título Núm.El juez de primera instancia de

Que , domiciliado en

Que es dueño de los siguientes productos y efectos agrícolas:

Que dichos efectos y productos agrícolas valen hoy

Que desea contraer y por la presente reconoce haber contraído un

préstamo de que pagará el día a la orden de

Y los referidos productos constituyen la garantía de dicho préstamo, que guardará cuidadosa, gratuita y voluntariamente en su poder, haciéndose depositario de ellos hasta el día en que pague dicho préstamo, o le ordene el Tribunal de Primera Instancia entregarlos a determinada persona, sometiéndose a las leyes que castigan al que venda, deteriore, cambie, u oculte los bienes que se le den en depósito, o aparente bienes que no son suyos, o los aprecie en más del valor que tienen en el mercado el día de hoy.

Y para constancia se expide el presente título por duplicado, cuyo original se archiva en el Tribunal de Primera Instancia y cuya copia se entrega al interesado para que con él haga el préstamo expresado en a de de

(Firma del juez)

(Firma del interesado)

Como testigo

Como testigo