Cada título que se entregue por el Tribunal de Primera Instancia con arreglo a las secs. 151 a 163 de este título, llevará un sello de rentas internas equivalente a un (1) centavo por cada dólar hasta cien dólares ($100), y de ahí en adelante, un (1) centavo más por cada cinco dólares ($5) o fracción de cinco dólares ($5).