§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades

PR Laws tit. 5, § 160 (2018) (N/A)
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El agricultor que cambie, venda o premeditadamente deteriore en perjuicio de su acreedor los objetos que le habían empeñado y de los cuales él se constituyó depositario, incurrirá en misdemeanor. También incurrirá en misdemeanor el agricultor que aprecie los efectos en mayor precio del que tuvieren en el mercado el día en que se firmó el título. Y el agricultor que no entregara en el acto de ser requerido por el Tribunal de Primera Instancia los efectos de que se constituyó depositario, será castigado por desacato según el Código Penal, Título 33.