§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor

PR Laws tit. 5, § 157 (2018) (N/A)
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El acreedor cobrará su crédito con el precio del remate, con preferencia a cualquier otro acreedor o persona que pudiera alegar derechos sobre él o sobre los efectos que sirven de garantía, salvo las acciones derivadas de la Ley Hipotecaria, y se le entregará inmediatamente por el Tribunal de Primera Instancia el importe de su préstamo, con la sola deducción de los gastos judiciales, si no hubiere sobrante.