§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate

PR Laws tit. 5, § 156 (2018) (N/A)
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Dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del préstamo, si no se hubiere pagado, podrá el tenedor del título pedir al Tribunal de Primera Instancia que lo autorizó remate de los efectos en él consignados, para lo cual ha de presentarse necesariamente dicho título. El aviso de dicha subasta se fijará durante tres (3) días, por lo menos, en la puerta principal del Tribunal de Primera Instancia. El remate se verificará en el Tribunal de Primera Instancia, al quinto día de haberse pedido, sirviendo de tipo el precio consignado en el título y adjudicándose al mejor postor, a quien se entregarán en seguida los efectos de la garantía por el alguacil mediante orden del juez.