El agricultor que quiera contraer un préstamo sobre tales objetos, acudirá al Tribunal de Primera Instancia con dos testigos de responsabilidad y firmará con el juez de distrito del pueblo en que estén dichos objetos, y en libro talonario que para ese fin habrá en el Tribunal de Primera Instancia una relación jurada detallando claramente la cantidad, clase y precio corriente en ese día, de los efectos que van a servir de garantía, los cuales habrán de ser de su propiedad, y la cantidad que con esa garantía va a pedir prestada. Este documento llevará el sello del Tribunal de Primera Instancia y lo firmarán el juez y el agricultor o secretario del Tribunal de Primera Instancia, si no supiera firmar. La hoja desglosada del libro talonario, que será igual al original, constituye el título que permite al agricultor hacer su préstamo.