Serán objeto de garantía para esta clase especial de préstamos, las cosechas recolectadas o por recolectar, los frutos, granos, semillas, legumbres, aguardientes, mieles, azúcar, tabaco, sal marina, maderas de construcción, plantas secas, ganados, aves de corral, carros, artefactos y máquinas agrícolas movibles.