La Oficina será administrada por un Director Ejecutivo, nombrado por el Secretario, el cual desempeñará su cargo a voluntad de éste y deberá ser persona de reconocida capacidad, probidad moral y experiencia en la fase de crianza y mercadeo de ejemplares de Raza Paso Fino de Puerto Rico.
Durante su incumbencia, y hasta dos (2) años después de haber cesado en su puesto, el Director no podrá tener interés económico, cualquiera que sea, en la actividad agrícola relacionado con la crianza, entrenamiento, venta, mercadeo, administración de establos, competencias o cualquier otra actividad inherente a esta industria competencias.
No obstante, el Director pasará automáticamente a ser parte de la Junta del Sector Adscrito a la Oficina de Ordenamiento los dos (2) años subsiguientes al momento de haber cesado en su puesto con el propósito de asesorar a la Junta y para brindar continuidad a los trabajos de la Oficina.
El Director ejercerá aquellas funciones, facultades y deberes que le delegue el Secretario, y éste le fijará una compensación igual a la que perciben los funcionarios de igual o similar naturaleza y responsabilidades en el Departamento de Agricultura.