Se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura a llevar a cabo los acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle de Yabucoa.
De igual forma, el Secretario del Departamento de Agricultura queda facultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que este capítulo le impone. Esta reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.