§ 1913. Identificación de titularidad de los terrenos públicos y el deslinde de las fincas

PR Laws tit. 5, § 1913 (2018) (N/A)
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La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá identificar la titularidad de los terrenos públicos que comprenden el denominado Valle de Yabucoa para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los terrenos a ser protegidos dentro del mismo.

Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas con potencial agrícola localizadas en los límites geográficos que conforman el Valle de Yabucoa, excepto el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, transferirán a título gratuito a la Autoridad de Tierras los terrenos que éstos posean.

El Secretario del Departamento de Agricultura, identificará aquellas fincas o terrenos, de alto valor agrícola, que no pertenecen al Estado y que no estén destinadas a la producción agrícola, para, en coordinación con los dueños, fomentar el desarrollo de proyectos agropecuarios específicos para éstos, utilizando los incentivos y subsidios que tengan disponibles el Departamento de Agricultura y otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado para estos propósitos o fines.