Se faculta al Secretario a llevar acabo acuerdos con otras entidades gubernamentales, estatales y federales, así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Corredor.
De igual forma, el Secretario está facultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que este capítulo le impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, denominadas “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
El Secretario brindará la más alta prioridad y preferencia en la asignación de recursos económicos y asistencia técnica a los proyectos establecidos y a los que se desarrollen en un futuro en los terrenos comprendidos en el Corredor.