§ 1786. Disposiciones sobre fincas que sean propiedad privada

PR Laws tit. 5, § 1786 (2018) (N/A)
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Una vez demarcadas las fincas dentro del Corredor, el Secretario identificará aquellas fincas o terrenos cuya titularidad pertenezca al sector privado y que no estén destinadas a la producción agrícola, para coordinar con los dueños de estas tierras el desarrollo de planes agrícolas para el establecimiento de proyectos agropecuarios específicos para dichas fincas, utilizando los subsidios e incentivos que tenga el Departamento, para estos propósitos o fines.